Aprueban decreto de igualdad económica a personas con discapacidad

24 de septiembre 2016
Aprueban decreto de igualdad económica a personas con discapacidad

El Presidente de la República, Juan Carlos Varela Rodríguez, en uso de sus facultades legales y constitucionales, sancionó el Decreto Ejecutivo número 59 del 30 de agosto de 2016 que reglamenta la Ley 134 del 31 de diciembre de 2013 que establece la equiparación económica para las personas con discapacidad.

En su artículo 2 el documento indica que el certificado de discapacidad será emitido por la Dirección Nacional de Certificación de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) a todas las personas nacionales y extranjeras con discapacidad, legalmente establecidos en el país que de manera voluntaria así lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos por dicha Dirección.

Por su parte el artículo 5 hace énfasis en que cuando se trate de menores de edad serán los padres, madres o tutores de las personas con discapacidad los responsables de tramitar la respectiva solicitud de certificado de discapacidad, para lo cual deberán acreditar la condición de padre, madre o tutor a través de los respectivos certificados de nacimiento y resolución del Juzgado de Familia que le acredita la condición de tutor respectivamente.

El artículo 11 del documento señala que el beneficio otorgado en el artículo 7 de la ley 134 de 2013, que modifica el artículo 17 de la ley 42 de 1999, solo será extensivo a las personas que presenten enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, cuando producto de algunas de estas enfermedades se genere en la persona una discapacidad que se encuentre debidamente acreditada por el diagnóstico médico emitido por un facultativo idóneo, sea del sector público o privado.

En tanto el artículo 12 detalla que hasta tanto no se establezcan las Juntas de Certificación en toda la República se podrá presentar el diagnóstico médico expedido por un profesional de la salud idóneo de una entidad pública a nivel nacional y no las reglas establecidas en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo y por ello se establece un término de tres años para realizar el proceso de certificación a nivel nacional.

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