Capacitan a madres de familia sobre la Pensión Alimenticia en tiempos de COVID

26 de noviembre 2020
Capacitan a madres de familia sobre la Pensión Alimenticia en tiempos de COVID

Ante el panorama de emergencia por la crisis económica que viven muchos panameños a causa de la pandemia de COVID-19, y dado que muchos padres están separados o divorciados y teniendo en cuenta que muchas madres de familia han encontrado dificultades para hacer efectivo el cobro de las cuotas alimentarias, que ya habían sido establecidas debidamente mediante una sentencia judicial, trabajadores sociales de la Extensión del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) en Veraguas, llevaron a cabo una capacitación denominada “Abordaje de la Pensión Alimenticia en tiempos de COVID-19”.

Esta docencia que fue dirigida a la comunidad educativa de la provincia de Veraguas, estuvo a cargo de la magistra Ruth Castro Díaz, abogada litigante del área penal en el Sistema Penal Acusatorio y Derecho de Familia y miembro fundadora de la firma Ruth Castro Abogada y Asociados, como expositora principal y con la compañía de las licenciadas Jetzabel Reyes, Nixzia Almengor, Stella Franco e Ilka Torres; trabajadoras sociales del IPHE en la provincia.

La abogada al abordar el tema “Abordaje de la Pensión Alimenticia en tiempos de COVID-19”., enfatizó sobre el marco legal de la pensión alimenticia establecida en la Ley 42 de 2012, modificada por la Ley 45 de 2016, desde una perspectiva e interesante, sobre todo teniendo en cuenta que la población que participa de los servicios, recursos y apoyos suele ser de estratos vulnerable, socialmente hablando.

La especialista abordó diversos puntos, entre ellos, sobre si se debe seguir pagando la pensión alimenticia o si se puede rebajar la cuota, ya sea porque el contrato de trabajo haya sido suspendido o porque se trabaja menos horas.

“La respuesta es que la obligación a cumplir con los alimentos debidamente establecidos por sentencia en firme ya sea por un Juez de Paz, Juez Municipal o un Juez de Niñez y Adolescencia, continúa a pesar que gran parte de la población presenta grandes dificultades económicas, la obligación a dar alimentos debe ser cumplida a cabalidad, es decir no debe ser interrumpida independientemente de que la persona haya perdido su empleo o le hayan suspendido el contrato, ya que esta situación es temporal”, enfatizó la magistra Ruth Castro Díaz.

Añadió, que el derecho de alimentos está paralelamente planteado con la obligación de dar y se basa en principios legales fundamentales basados en el respeto a los derechos humanos, el interés superior del niño, niña o adolescente, el derecho a la vida y un principio muy importante como lo es la preferencia en las obligaciones alimentarias frente a cualquier otra obligación.

Respecto a cuáles son las autoridades competentes para los procesos de pensión de alimentos, la abogada litigante detalló que, para los procesos de pensión de alimentos, únicamente los jueces municipales de Familia, los jueces de Paz y los jueces municipales de niñez y adolescencia y añadió que el pago de la pensión de alimentos empieza a regir desde el momento en que el padre, madre o persona responsable presenta la demanda de pensión de alimentos ante las autoridades jurisdiccionales.

“Existen varios tipos de pensiones entre ellas, las pensiones para los hijos menores de edad, para las personas mayores con discapacidad permanente, para alumnos cuando continúan estudiando hasta los 25 años siempre y cuando haya un aprovechamiento del mismo, para cónyuges, para los padres y para el adulto mayor”, enfatizó la abogada.

Ruth Castro Díaz, fue enfática al señalar que es casi imposible que la ley pueda suspender una pensión de alimentos a un menor de edad o a un adulto mayor con discapacidad.  Agregó, que al momento de la demanda es importante presentar el certificado de nacimiento del menor y el diagnóstico médico en caso de un adulto con discapacidad.

Otro aspecto abordado fue el incumplimiento de los deberes familiares, ya que los mismos están tipificados como delito siempre y cuando se presenten las pruebas ante las autoridades competentes. “Están obligados a dar alimentos los padres de los hijos e hijas menores de edad que no vivan con el menor, también los hijos e hijas cuando sus padres estén incapacitados, aunque sean beneficiarios de subsidios estatales”.

Finalmente, la licenciada Castro se refirió a que la reglamentación de visitas no tiene nada que ver con la pensión alimenticia, el hecho de que un padre o una madre esté atrasada en el pago de las cuotas alimentarias no afecta el derecho de relacionarse con sus hijos, ya que el derecho de convivencia es del menor y no del padre o de la madre.

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