Conferencia sobre el Código de la familia y protección al menor

28 de octubre 2020
Conferencia sobre el Código de la familia y protección al menor

Una docencia sobre el Código de la Familia y la Protección al Menor, llevó a cabo el Departamento de Capacitación de la Dirección Nacional de Tecnología y Recursos del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), dirigida a directivos de Escuelas, Programas y Extensiones, docentes, miembros del equipo técnico y jefes de departamentos de esta entidad de educación especial, con el propósito de que conozcan los conceptos relativos a la protección del menor y el maltrato.

La docencia estuvo a cargo del Fiscal de Familia, licenciado Eison Samudio, quien explicó el concepto de menor de edad, de acuerdo a lo contenido en el Código de la Familia, Libro Segundo de los Menores, Título Preliminar, Capítulo 1 sobre los principios básicos: Artículo 484 que dice:  El presente Libro regula los derechos y garantías del menor, entendiéndose como tal, a todo ser humano desde su concepción hasta la edad de dieciocho (18) años.

El fiscal dejó claramente establecido quiénes son por lo general los agresores o maltratadores de los menores de edad: Por lo general quienes son los agresores: madres, padres, personas encargadas de su cuidado. Entre los tipos de familia que se pueden dar el delito de maltrato al menor, el fiscal Samudio, señaló: pueblos originarios, campesinos, áreas rurales, obreras, urbanas, clase media y clase alta.

De igual forma hizo alusión al Artículo 485, que dice: El Estado protege la salud física, mental y moral de los menores nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y de los nacionales que se encuentren en el extranjero y garantiza el derecho de éstos al hogar, a la alimentación, a la salud y a la educación.

El fiscal de familia, Eison Samudio, enfatizó de manera resumida en sus palabras de inicio, que entre las principales formas de maltrato infantil, está la violencia física, que consiste en golpes, empujones, pellizcos, castigos en imposiciones dolorosas, no darles alimentación, prohibirles actividades propias de su edad, quemaduras, lesiones en la cabeza, fracturas, daños abdominales o envenenamiento, forzarlos a prácticas sexuales.

Además, explicó las otras formas en que el menor es sujeto de maltrato de acuerdo al Código de la Familia, mencionó las siguientes: De los Menores en Circunstancias Especialmente Difíciles; Menores en Situación de Riesgo Social; Menores Maltratados; Menores Carenciados; Menores Trabajadores; Menores Víctimas de Catástrofes y de los Menores Discapacitados Físicos.

Para el fiscal Samudio la mejor manera de evitar el maltrato al menor es prevenirlo a través de la educación dentro del seno familiar, que los padres tengan presente que, si entre ellos existe violencia y son observados por sus hijos, estos van a resultar siendo violentados a su vez, y el hogar termina en divorcio, lo que deja al menor de edad en riesgo de ser maltratado.

El licenciado Eison Samudio, también definió ante los directores de Escuelas, Programas y Extensiones, así como a los docentes, miembros del equipo técnico y  jefes de departamentos presentes, lo que es según el Código de la Familia el maltrato al menor, citando el Título III de los Menores Maltratados, Artículo 500, que dice:  Se considera que un menor es víctima de maltrato cuando se le infiera o se le coloque en riesgo de sufrir un daño o perjuicio en su salud física o mental o en su bienestar, por acciones u omisiones de parte de sus padres, tutores, encargados, guardadores, funcionarios o instituciones responsables de su cuidado o atención.

Por otro lado, el licenciado Samudio comentó en qué momento un menor es víctima de maltrato citando el Artículo 501:  El menor es víctima de maltrato cuando: 1. Se le cause o permita que otra persona le produzca, de manera no accidental, daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionadas por castigos corporales; 2. No se le provea en forma adecuada de alimentos, ropas, habitación, educación o cuidados en su salud, teniendo los medios económicos para hacerlo. 3. Se cometa o se permita que otros cometan abuso sexual con el menor u otros actos lascivos o impúdicos, aunque no impliquen acceso carnal; 4. Se le explote o se permita que otro lo utilice con fines de lucro, incluyendo la mendicidad, el uso de fotografías, películas pornográficas o para prostitución, propaganda o publicidad no apropiada para su edad, o en acto delictivo; 5. Se le emplee en trabajos prohibidos o contrarios a la moral o que pongan en peligro su vida o salud; y 6. Se le dispense trato negligente y malos tratos que puedan afectar en su salud física o mental.

De igual forma, el fiscal de familia, citó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), el 20 de noviembre de 1989, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho, y que le dicta al Estado, garantizarle a estos el cumplimiento de sus derechos humanos resumidos en cuatro principios que son: La No Discriminación; El Interés Superior del Niño; El Derecho a la Vida; la Supervivencia y el Desarrollo;  y la Participación Infantil.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), fue ratificada por la República de Panamá mediante Ley 15 del 16 de noviembre de 1990, que estipula que el niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, la debida protección legal, tanto como antes del nacimiento.

Entre las competencias y jurisdicciones que les compete intervenir en el tratamiento sobre la protección seguridad del menor están las siguientes entidades: Ministerio Público, Órgano Judicial, Juzgado Municipales de Familia, Juzgados Seccionales de Familia, Juzgado de Niñez y Adolescencia y la Policía Nacional y de Niñez y Adolescencia.

Por su parte la profesora Marlena Moreno, Directora Nacional de Servicios y Apoyos para la Habilitación del IPHE, dio las palabras de bienvenida a los directivos de Escuelas, Programas y Extensiones, docentes, miembros del equipo técnico y jefes de departamentos del IPHE en todo el país, a quienes le dejó bien claro cuál es la responsabilidad como servidores públicos que tienen ante los estudiantes y los padres de familia, al momento de conocer sobre alguna situación de riesgo de maltrato; y las orientaciones a la familia, sobre cómo evitar y tratar el maltrato al menor, que aun cuando se esté en clases a distancia, se dan casos de esta índole.

La organización de esta capacitación sobre el Código de la Familia y el Maltrato al Menor, estuvo a cargo de la profesora Yaneth Orozco, Jefa del Departamento de Capacitación de la Dirección Nacional de Tecnología y Recursos del IPHE. 

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