Diez años de vigencia del Tratado de Derechos Humanos para la Discapacidad en Panamá

07 de julio 2017
Diez años de vigencia del Tratado de Derechos Humanos para la Discapacidad en Panamá

Una de las formas tradicionales de los Estados de obligarse al cumplimiento de un instrumento multilateral es a través del manifiesto de su voluntad en la comunidad internacional y, en consecuencia, la aprobación interna a través del mecanismo jurídico implementado. Estos compromisos fueron asumidos por Panamá, el 13 de diciembre de 2006 y el 10 de julio de 2007, cuando de una anuencia se pasó a un hecho, al ratificarse la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo, sin reserva alguna.  

Con esta aprobación se fortaleció la estructura jurídico-social, en materia de derechos humanos y, de manera específica, los derechos de hasta ese entonces, 370,053, personas con discapacidad del país, recogidos inicialmente en la Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999, por la cual, se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad en Panamá y ampliados en el texto convencional y vistos desde la conceptualización de No regresión y progresividad como elementos esenciales de ellos.

Hoy, 10 de julio de 2017, llega a su década de vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Panamá, con la Ley 25 de 10 de julio de 2007 para la obligatoriedad social y estatal que deriva del contenido del su texto.

Es  un día insigne porque nos recuerda el aporte innegable de los panameños y panameñas que incidieron en su aprobación y que trae a nosotros, el lema de esta lucha mundial “Nada de Nosotros Sin Nosotros”, que recuerda el derecho a la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en grados de igualdad y que tiene como base, la Declaración de Bejín sobre los derechos de las personas con discapacidad en el Nuevo Siglo, que dispuso que era la ocasión perfecta para que, las organizaciones No Gubernamentales y los Estados colaborasen en un proceso encaminado a elaborar y adoptar una Convención Temática y así, resultó ser.

Esto con el merecido reconocimiento del movimiento asociativo nacional de personas con discapacidad, los padres y madres de personas con discapacidad, autoridades nacionales, quienes se unieron a esta causa común: “concretar la aprobación de este instrumento de carácter internacional en Panamá”. Un comité de negociación de conformación mixta: organizaciones no gubernamentales, gobiernos, comisiones nacionales de derechos humanos y organizaciones internacionales, siendo destacable la primera vez que las organizaciones no gubernamentales participan de manera activa en la formulación de un tratado de protección a los derechos humanos”, que se hizo tangible para Panamá.

Un movimiento Caucus, nos recuerda el paso transcendental del Siglo XXI, que impone el modelo social de la discapacidad con un enfoque holístico y  nos trae a la renovación de la consigna: “Todos de Nosotros Con Nosotros”, que reitera a los Estados, autoridades públicas y sociedad, que la persona con discapacidad es sujeto de su propio desarrollo, protagonista de su devenir histórico y parte primaria y fundamental en lo relativo a los procesos de educación, habilitación, rehabilitación, inserción laboral e inclusión familiar y social. Afirmación reiterada en la reciente Ley 15 de 2016, enfocado en el derecho de estas de tomar sus propias decisiones en el ejercicio pleno de sus derechos.

La Convención es sin lugar a dudas, un instrumento valioso, que vino a demostrar que la aplicación de los Tratados Universales, que existían hasta entonces, no alcanzaban en muchos derechos a las personas con discapacidad y que si lo hacían, era de manera muy limitada e incompleta.

Así la nueva normativa introdujo un cambio significativo en la visión de la discapacidad, al superar definitivamente la perspectiva asistencial, que de forma implícita, ha existido siempre en la sociedad, hacia una concepción más adaptada a la realidad actual, basada en el respeto de los derechos humanos.

Hoy gracias a ella y al nuevo giro que le imprime al concepto “discapacidad”, comprendemos que la misma, más que una limitación propia del individuo, es el resultado de un entorno que no toma en cuenta las capacidades y necesidades de las personas que la presentan.

No obstante, este enfoque interactivo de la discapacidad, es relativamente reciente y fruto de una modificación lenta y progresiva a lo largo de los años y los diferentes contextos históricos, y que se consolida con la aprobación de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la cual se han ido adoptando diversos modelos o paradigmas, que han influido significativamente en la forma de conceptuar la atención a la discapacidad, y han condicionado el impulso de políticas de intervención en este ámbito.

Cuatro líneas grandes de trabajo, estructuran este documento: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, que tiene como fin único, una sociedad libre de barreras y sustentado en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Panamá, que afirma la No Discriminación por discapacidad, máxima contenida en los principios sustentadores de la Secretaría Nacional de Discapacidad que tuvo nacimiento posterior a la aprobación de la ley en Panamá, con su principal tarea, dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, ejes medulares de esta entidad y que sentó las bases para el desarrollo organizativo institucional del sector público panameño en el tema.

Así, personas con discapacidad y familias, integran los componentes de una política pública que nos llama a un proceso de desarrollo incluyente. Una visión de aquéllas como  sujeto directo de la ley 15 de 2007 y de éstas con un nuevo rol, ser garante y promotora de derechos, concepción que denota progresividad en el abordaje de los derechos humanos, del cual, están convencidos los Estados parte de ella, la familias contribuye a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones, por tanto, tomando como referencia una de las conclusiones allegada en el Simposio de Familia, Bienestar y Educación que tuvo lugar el mes pasado, enfatizamos en trabajar y seguir trabajando esta especialidad como eje transversal para que, sean tema común en las entidades públicas y privadas, hasta llegar a un sentido de pertenencia social con respecto a la misma.

En las reflexiones sobre el último Decenio de Las América por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, el Presidente del Comité para la Eliminación de Todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (CEDDIS), Juan Pablo Salazar, claramente señaló: “la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos (OEA), de alguna manera, allanó el camino para la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas, adoptada en 2006. De los 169 países que ratificaron la CDPD, un número importante de países son de la región de las Américas, y, de hecho, América Latina fue la primera en región en adoptar esta herramienta. De los primeros 50 países en ratificarla, 30 eran de la región. Esto demuestra que la fuerza latinoamericana fue la que logró que esta Convención, la primera de este siglo, entrara en vigor.

  Esta obligación internacional llama al Estado a prever un desarrollo sostenible con enfoque multidimensional que contribuya a perfilar las transformaciones inconclusas de este proceso histórico, es decir, una mirada holística que puede ser útil para confrontar los retos de la coyuntura y dar los primeros pasos hacia la implementación de la Agenda 20-30 para el Desarrollo Sostenible en la región. Esto que trae retos para el Estado: Políticas públicas que permitan proteger los logros alcanzados, Políticas públicas para incluir y Políticas públicas con una nueva arquitectura para construir progreso multidimensional donde la participación ciudadana sea un componente fundamental.

Siendo así, los Objetivos del Desarrollo Sostenible, van acompañados de un progreso multidimensional, reconocido como aquél desarrollo con límites normativos, en que nada que disminuya los derechos de las personas y las comunidades, ni nada que amenace la sostenibilidad ambiental del planeta, puede considerarse progreso, los organismos internacionales respecto a la condición de discapacidad y la pobreza, han sentado con firmeza que: “Las personas que viven con la condición de discapacidad tienen más probabilidades de experimentar situaciones socioeconómicas adversas, tales como menor nivel de educación, peores condiciones de salud y alto porcentaje de desempleo”, se requiere trabajar por políticas públicas efectivas en la supresión de la pobreza; la mirada a las exclusiones  que están por encima de las líneas de ingresos, necesidades básicas y carencias y políticas de desarrollo humano que trasciendan y le permitan al ser humano responder frente a los retos del desarrollo, entre ellos, la reducción de las igualdades, pues sin ello, el desarrollo sostenible no trasciende.

Panamá, como parte de la Región de América Latina y el Caribe, es un país referente que desde 1996, hace 20 años y fuera de las regulaciones jurídicas posteriores a la fecha, hizo manifiesto su compromiso con las personas con discapacidad en el Continente Americano, en el cual, con base en los principios de solidaridad americana y buena vecindad, hizo un llamado a los Estados para que, dentro de sus posibilidades intensifiquen sus esfuerzos a fin de crear oportunidades equitativas para las personas con discapacidad en los servicios de salud, educación y capacitación, así como oportunidades de empleo y de vida independiente y, en general, facilidades para que se incluyan y contribuyan plenamente a la sociedad en forma productiva.

En este espacio donde se recordó las iniciativas de los Gobiernos de Costa Rica y Panamá de presentar un proyecto de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación por Razones de Discapacidad, hoy, la Ley 3 de 10 de enero de 2001 que dio fuerza al Principio máximo de No discriminación, que se hizo manifiesto con el sentido nuevo que se le dio al artículo 19 de la constitucional política, prohibiendo discriminar por cuestión de discapacidad.  

Este día significativo y reflexivo también lo distinguimos con una reafirmación del compromiso con nuestros pueblos originarios, siendo que la discriminación se acrecienta cuando convergen componentes múltiples, por ejemplo, Mujer, Indígena y Discapacidad.

Recordando, entonces, que el enfoque bidireccional de la discapacidad,indica que lapobreza puede hacer aumentar el riesgo a desarrollar una discapacidad, y por el otro, la discapacidad puede incrementar el riesgo de caer en la pobreza e necesario seguir trabajando con el enfoque integral de la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, que armonizó nuestra legislación especializada en discapacidad a la Convención de las Naciones Unidas, que en su contenido se encuentran inmersos los principios comunes para este logro.

Debemos ser conscientes que los instrumentos jurídicos, no cambian por sí solos las realidades hasta ahora vividas por la  población con discapacidad, pero si contribuyen  a generar acciones positivas tendientes a lograr su implementación, con el firme convencimiento que sólo con tareas concretas y homogéneas, se puede garantizar la protección de este colectivo social.

Nuestro mayor reto, como entidad regente en la materia, es transformar esos instrumentos legales de protección, en la herramienta fundamental, que nos permita alcanzar una gobernabilidad democrática como un factor de desarrollo, agente de socialización de valores, impulsora del respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias.

Gracias,

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