El Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), realizó con el apoyo de la Dirección Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación (MEDUCA), la docencia denominada: “Procedimiento administrativo disciplinario seguido a docentes y responsabilidad del servidor público del ramo educativo”, la cual fue impartida por el licenciado Francisco Herrera, asesor legal del MEDUCA.
La capacitación fue impartida a 80 funcionarios de la comunidad educativa del IPHE, conformada por supervisores nacionales de educación especial, directivos de las Escuelas, Programas y Extensiones, a quienes se les orientó sobre el comportamiento que describe la ley como violatorio al régimen disciplinario realizado por quien desempeña funciones públicas y que tiene previsto las faltas administrativas en los entornos escolares, así como las faltas administrativas que caen en la tipología delictivas que deben ser denunciadas ante las autoridades competentes del Ministerio Público.
Según el licenciado Herrera, existen faltas administrativas que no están relacionadas con la comisión de delitos y deben ser sancionadas a lo interno del centro educativo, pero, sin embargo, hay faltas administrativas que si caen en el rango de delitos que deben ser investigados por las fiscalías y ser sancionadas penalmente; enfatizando que hay que tener claro que la falta administrativa es una cosa y la comisión de un delito es otra.
En cuanto a las competencias para investigar o sancionar como parte del proceso disciplinario seguido a docentes, el licenciado Herrera citó el articulo N° 7 del Decreto Ejecutivo N° 618 de 1952, que aborda las atribuciones para imponer sanciones disciplinarias, las cuales corresponden a los Directores de Escuelas, a los Inspectores provinciales de educación (entiéndase ahora Directores Regionales de Educación) y a los funcionarios que tienen funciones de Dirección en el Ministerio de Educación. El asesor legal enfatizó que los supervisores no tienen facultad para investigar ni sancionar a ningún servidor del ramo educativo.
De igual forma, el licenciado Herrera comentó ante los miembros directivo y docentes de la comunidad educativa del IPHE, ¡lo que estipula el artículo 27 del Decreto Ejecutivo N° 100 de 1975: Corresponde a los directores de Escuela Secundaria: conseguir por medios edificantes, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos del plantel, y de igual modo, corregir las faltas que se comenten y aplicar las sanciones correspondientes.
Ley 38 del 2000 articulo 65 cualquier persona debe denunciar, ante cualquier entidad pública, la comisión de hechos que afecten o lesionen el interés público, o la realización de actos ilícitos cuyo conocimiento corresponda a aquella, sin que el denunciante se encuentre obligado a comprobar los hechos denunciados. Esta denuncia podrá presentarse de manera verbal o escrita, mediante telegrama, fax, u otro medio idóneo, con la condición de que el denunciante se identifique debidamente.
Durante el tiempo que dura el proceso de la investigación es importante mantener la confidencialidad y solo los actores involucrados en la fase disciplinaria la deben conocer, a la vez que se debe garantizar la presunción de inocencia. Las faltas en que incurran los miembros del personal docente y administrativo del ramo educativo serán sancionados con represiones verbales, o escritos, traslados o destitución.
El cuerpo directivo y docente también conocieron sobre la clasificación de la gravedad de las faltas las cuales van desde leves, graves y máxima gravedad, así como también de la aplicación progresiva de sanciones, apegadas al régimen disciplinario o el Reglamento Interno para la administración del recurso humano administrativo del MEDUCA.
En cuanto a la amonestación verbal esta consiste en el llamado de atención en privado que aplica personalmente el superior inmediato al servidor público sobre su conducta. Informe de esta amonestación se envía al expediente personal en la Oficina Institucional de Recursos Humanos con constancia de recibo por parte del servidor amonestado.
En tanto, la amonestación escrita: consiste en el llamado de atención formal escrito que aplica personalmente el superior inmediato al servidor público sobre su conducta. Copia de esta amonestación se envía al expediente personal en la Oficina Institucional de Recursos Humanos con constancia de recibo por parte del servidor amonestado.
Por otro lado, sobre la suspensión, se explicó que esta consiste en la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo que aplica el superior inmediato al servidor público por reincidencia en faltas o la comisión de una falta grave. La sanción debe ser formalizada por Resolución; y la destitución del cargo, consiste en la desvinculación permanente del servidor público que aplica la Autoridad Nominadora por la comisión de una de las causales establecidas en el régimen disciplinario o por la reincidencia en falta administrativa
El servidor público del ramo educativo sancionado podrá hacer uso de los recursos de reconsideración o de apelación, según corresponda dentro de los términos establecidos en las leyes. Dentro de los procedimientos administrativos existen cuatro recursos: Recurso de reconsideración, Recurso de apelación, recurso de hechos, recurso de revisión administrativa.
En cuanto al tema de la responsabilidad del servidor público del ramo educativo se abordó se abordó la conceptualización y las medidas aplicables en el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos, y se explicó sobre los tipos de responsabilidad patrimonial que existen en nuestro país, exponiendo ejemplos para su mejor comprensión lo contemplado en la Ley de Transparencia N° 6 de 2002, que habla sobre los principios de transparencia del servidor público, responsabilidad Ética, Patrimonial y Fiscal disciplinaria, civil, delitos de abuso de autoridad incluyendo los delitos de peculados
El licenciado Francisco Herrera, puntualizó que el principio fundamental que rige la ética de la función pública es la primacía del interés público o colectivo sobre el interés privado o individual, haciendo un uso adecuado de los bienes del Estado. Para esto, debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines políticos o particulares, ni otros propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
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