Igualdad de oportunidades: Derecho universal para una sociedad inclusiva y justa

29 de septiembre 2020
Igualdad de oportunidades: Derecho universal para una sociedad inclusiva y justa

El concepto igualdad de oportunidades tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social para garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de bienestar, así como iguales derechos.

Pero el tema adquiere mayor relevancia cuando se enfoca en lo relacionado con discapacidad, ya que se constituye en un derecho humano de dicho sector de la población que tiene como fin lograr que ellos disfruten de iguales condiciones, alcanzando su autonomía plena e inclusión en la sociedad.

En la Oficina de Igualdad de Oportunidades del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) llevan cabo políticas inclusivas encaminadas a garantizar a las personas con discapacidad el pleno goce de sus derechos en diferentes aspectos del diario vivir, tales como movilización, educación, acceso a la información, la recreación y la cultura todo ello en el contexto de las normas legales que rigen el tema, tal como indica la Ley 15 del 31 de marzo de 2016, sobre equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.

El artículo 1 de dicha ley señala que entre sus objetivos están crear las condiciones que permitan a las personas con discapacidad el acceso y la plena inclusión en la sociedad, además de establecer las bases materiales y jurídicas que permitan al Estado adoptar las medidas requeridas para la equiparación de oportunidades de esta población.

En tanto el artículo 6 de la norma jurídica expresa que es obligación del Estado transversalizar, a través de todas sus entidades, el desarrollo de políticas, planes, programas o servicios inspirados en el principio de equiparación de oportunidades, no discriminación, respeto de los derechos humanos y participación ciudadana, asimismo, garantizar las condiciones que permitan a las personas con discapacidad el acceso y la plena inclusión social y promover la asistencia y protección necesaria para las personas con disminución profunda de sus facultades.

Por su parte el artículo 7 de este documento legal manifiesta que es obligación fundamental del Estado adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar de forma efectiva la inclusión social, integridad, libertad y seguridad de las personas con discapacidad, así como el acceso a la salud, a la educación, a la cultura, al trabajo, al entorno físico urbano y arquitectónico con seguridad, de tal manera que se asegure su pleno desarrollo y entera inclusión y participación en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

En lo referente al derecho a la educación, el artículo 18 resalta que las personas con discapacidad tienen derecho a esta en general, a la formación profesional, a la educación para adultos y al aprendizaje durante toda la vida, sin discriminación y sobre la base de igualdad de oportunidades, a través de un sistema de educación inclusivo con equidad y de calidad en todos los niveles y modalidades de la educación. Para tal fin, las instituciones del sector educativo oficial y particular de enseñanza superior asignarán en su presupuesto los recursos, las herramientas y los equipos tecnológicos especializados que requieran los estudiantes con discapacidad.

Sobre este mismo tema, el artículo 19 agrega que el Ministerio de Educación (MEDUCA) coordinará con el IPHE y otras instituciones especializadas del Estado y particulares lo relativo a los programas educativos que se desarrollen en centros escolares oficiales y particulares donde se imparte educación.

Hace énfasis también dicho artículo en que el sistema educativo incluirá a las personas con discapacidad en el sistema educativo regulará, a través de los planteles oficiales, particulares y centros de educación superior, los cuales deberán proveerles los servicios de apoyo, adaptación curricular, acondicionamiento del espacio físico, y las ayudas técnicas y tecnológicas que les permitan el acceso al currículo y a la equiparación de oportunidades. 

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