Imparten docencia sobre la ley 15 a personal del Programa de Parálisis Cerebral

22 de julio 2021
Imparten docencia sobre la ley 15 a personal del Programa de Parálisis Cerebral

El Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), a través de la Oficina de Igualdad de Oportunidades y el departamento de Asesoría Legal, impartió una docencia al personal directivo y administrativo del Programa de Parálisis Cerebral, con el objetivo de que se garanticen y aseguren el ejercicio efectivo de los derechos, deberes y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y sus familias.

La Ley N° 15 de 31 de mayo de 2016, establece medidas de inclusión e integración, acción afirmativa y ajustes razonables, en igualdad de condiciones y calidad de vida, eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.

La facilitadora de esta docencia fue la licenciada Zuleima Pérez, abogada en la Oficina de Asesoría Legal del IPHE, quien manifestó ante los presentes que la Ley N° 15 en su artículo N°4, que la persona con discapacidad es sujeto de su propio desarrollo y protagonista de su devenir histórico y parte primaria y fundamental en lo relativo a los procesos de su educación, habilitación, rehabilitación, inserción laboral, integración familiar y social.

En cuanto a la representación de sus hijos, hizo referencia al artículo N°5, que dice que los padres, madres, tutores o quienes ejerzan la representación legal de menores con discapacidad o mayores que tengan alguna restricción en el ejercicio de su capacidad legal tienen derecho a participar en representación de ellos en todas las instancias y organizaciones en donde medie el disfrute pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

También a los directivos y personal administrativo se les conversó sobre el artículo N°11 que establece que el Estado garantizará a las personas con discapacidad el goce de sus derechos políticos en igualdad de condiciones que las demás personas. El Tribunal Electoral tomará las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad ejerzan libremente el derecho a emitir su voto y por efecto habilitará centros de votación y recintos electorales con accesibilidad y diseño universal.

En cuanto a la accesibilidad de la propaganda electoral y lo relacionado a los resultados electorales. Se prohíbe la ubicación de mesas de votación en segundas plantas o lugares inaccesibles y la obstaculización de las rampas y escaleras para personas con discapacidad. La persona con discapacidad o en condiciones de dependencia podrá hacerse acompañar por una alguien de su elección en los casos en que el voto por internet no sea posible y queda prohibido que una misma persona se dedique a dar asistencia a más de un elector.

A los asistentes a la docencia de la Ley N° 15, se les habló del artículo N°12, que aborda el tema sobre la obligación que tiene el Estado está obligado a proteger a las personas con discapacidad profunda física, intelectual o mental ofreciéndoles atención especializada de acuerdo con sus necesidades particulares de cada uno, en centros y hospitales subsidiados o del sector público.

Otros aspectos que la Ley N°15 protege como parte de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias son: Fomentar la creación y fortalecimiento de centros de habilitación y rehabilitación; Asimismo, buscará la forma para que la atención de las personas con discapacidad en las instalaciones sea oportuna y de calidad. Además, se asegura la formación y capacitación continua de los profesionales y que se proporcionen los equipos, espacios arquitectónicos accesible y el personal para asegurar la habilitación y rehabilitación funcional para todos.

En otro tema, se mencionó que el Estado coordinará con los centros de salud la atención a las personas con discapacidad que se encuentren en los albergues, a la vez que coordinará los apoyos y/o servicios técnicos necesarios para las funciones de la vida diaria, adquisición conservación, adaptación y renovación que forman parte del proceso de rehabilitación.

De igual forma, se enfatizó que cuando la familia no tenga recursos para atender las necesidades y derechos de algún miembro que presente discapacidad, el Estado, apoyara económicamente a quienes por su discapacidad NO puedan trabajar. Lo deben comprobar.

En cuanto al trabajo, las personas con discapacidad tienen el derecho a optar por un trabajo productivo y remunerado. Todo trabajador con discapacidad debidamente calificado debe a igual trabajo e igual remuneración. Así mismos las personas con discapacidad, padres, madres, tutor o el representante legal, no podrán ser despedidos, ni desmejorado en su posición o salario, salvo haya una causal en la ley. 

La inserción laboral puede dar en el sector público como privado. Las instituciones públicas, no menor del 2% de personas con discapacidad. En tanto la empresa privada al contratar de 25 a 50 de trabajadores, mínimo una persona con discapacidad, y si sobrepasa más de 50 trabajadores, no menor del 2%.

En relación a los permisos laborales para las citas, tratamientos o actividades educativas sin afectar sus derechos laborales en la empresa privada e instituciones estatales se establece lo siguiente: Las personas con discapacidad, padre, madre, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (tatarabuelo, tío-abuelo, primo-hermano, tataranieto, sobrino nieto)  y segundo de afinidad (abuelo, nieto y cuñados), tutor o representante legal; y deberá con anticipación y presentar constancia de la asistencia a su empleador.

La Oficina Institucional de Recursos Humanos, deben tener en el expediente del trabajador un apartado donde acredite su discapacidad y un control de sus permisos y horas agotadas: 144 horas o 18 días al año, sin que afecte su periodo de sus vacaciones, incapacidades y demás permisos a que tiene derecho el trabajador.

Entre los derechos principales que tiene las personas con discapacidad están: Educación, Acceso a la Información y la Comunicación, Acceso al Deporte y la Cultura, Acceso a la Justicia, derecho a formar ONG en su propio beneficio, además de derecho a la adquisición de bienes, prestamos, seguros, etc.
 
Las autoridades del Programa de Parálisis Cerebral presentes en esta docencia fueron: la Directora del Programa de Parálisis Cerebral, la profesora Leonisia de Beckles; la subdirectora de Parálisis Cerebral la profesora Malineth Bravo de Maldonado y la supervisora la profesora Dilsia Collins.
 

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