La Comisión del Programa de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA) hace del conocimiento público que los docentes que no han llenado o desean modificar la Tarjeta de Beneficiarios, deben llevar copia de la cédula y los datos de sus beneficiarios (número de cédula) y si tiene menores de edad, el nombre y número de cédula de la persona que va a quedar encargada de ellos.
El PRAA fue creado mediante la Ley 54 de 27 de diciembre de 2000, para los educadores que laboran en el Ministerio de Educación y en el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), con la finalidad de conceder a los participantes una pensión mensual temporal hasta que el beneficiario alcance la edad mínima legal para tener derecho a la pensión por vejez de la Caja de Seguro Social (CSS).
En el artículo No.12 de la ley del PRAA se señala que los educadores afiliados sólo recibirán beneficios por muerte, invalidez o pensión permanente absoluta de Riesgos Profesionales, los cuales consistirán en una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) del aporte señalado en el numeral 1 del artículo 7 de esta Ley, luego de haber aportado, como mínimo, cinco años (setenta cuotas mensuales) a este sistema.
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