Última semana para las postulaciones a las Órdenes al Mérito María Correa de Moreno y Santiago López Pérez

02 de septiembre 2019
Última semana para las postulaciones a las Órdenes al Mérito María Correa  de Moreno y Santiago López Pérez

Los interesados en participar en la orden al Mérito María Correa y Santiago López Pérez están a tiempo de traer sus documentos para su postulación, que impone cada año el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE).

Los interesados deben presentar sus documentos en la Secretaría General del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), ubicada en la sede central en Camino Real, Bethania, en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.

Las Órdenes al Mérito María Correa de Moreno y Santiago López Pérez, son el reconocimiento al docente y,  a la persona con discapacidad que se hayan destacado por su responsabilidad, vocación y por la calidad excepcional de su trabajo en beneficio de la población con discapacidad.

Los educadores que decidan postularse deben llenar a cabalidad los requisitos plasmados en la Resolución N° 012-2015 del 30 de junio de 2015, lo que reformó la Resolución N° 104 del 7 de agosto de 1986, que reglamenta la concesión de la Orden al Mérito María Correa de Moreno, máxima condecoración a un educador responsable, con vocación y de calidad excepcional en su trabajo.

Esta orden es otorgada a los/las Docentes Especializados/as con un mínimo de (15) años de docencia en ejercicio, en categoría de supernumerarios o estar jubilado(a) quien haya realizado una labor trascendente en la educación de personas con discapacidad como publicaciones, aportes destacados en la comunidad con proyectos relevantes y participación en la promoción en beneficio de la igualdad y participación plena en la sociedad.

Mientras que las personas con discapacidad en actividad laboral o jubiladas que aspiren a la Orden al Mérito Santiago López Pérez, deberán cumplir con los requisitos de la Resolución N° 013-2015 del 30 de junio de 2015, por la cual se modificó la Resolución N° 04 del 18 de septiembre de 2002, donde se plasman los criterios para la concesión de este reconocimiento.

Esta orden es otorgada a las personas con discapacidad con un mínimo de diez (10) años de actividad laboral o estar jubilado(a) y que haya realizado una labor destacada en su vida personal y/o profesional, de tal forma que sirva de horizonte y aporte a todos los panameños(as),  y a las personas con discapacidad, en la que se resalte que la perseverancia y el esfuerzo que son las virtudes que permitan lograr los objetivos trazados en la vida y por ende contribuir de forma positiva a la sociedad en todos los aspectos que la misma exige.
 

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